
La señorda Carrió y los juicios contra los genocidas
Gordas mentiras
Nunca escucho a la Señorda Lilota Carrió porque miente aunque ayer ocasionalmente la pude ver en un programa de televisión. A veces me sorprende como despliega su arsenal de morisquetas y guiñadas a los periodistas como forma de buscar complicidad y evitar cualquier tipo de cuestionamiento a sus delirantes hipótesis, teorías y acusaciones basadas en afirmaciones sin fundamento o en medias verdades dichas rápidamente y sin posibilidad de ser contrastadas o cuestionadas - porque quienes osan cuestionarla quedan ipso facto en su lista negra de los “inmorales”.
Nada nuevo. Pero lo que particularmente me dio bronca es que repitió algo que le escuche decir varias veces: “soy autora del proyecto de nulidad de la ley de punto final y obediencia debida”
Es mentira.
La ley que declara la insanable nulidad del punto final y la obediencia debida es la ley 25779, sancionada el 20 de agosto del 2003 y cuyo proyecto original es el 3684-D-03 presentado por el diputado Diaz Bancalari del PJ y co-firmado por los diputados: Alessandro, Carbonetto, Castro, Gutierrez, Monteagudo, Rivas, Rodil, Roselli Y Walsh.
Sin embargo, hay algo de verdad en su afirmación. Carrió presentó un proyecto similar – técnicamente, un antecedente - el 3541-D-03, pero eso no la hace “autora” del proyecto sancionado, porque si así fuera también deberían considerarse “autores” a otros diputados que presentaron antecedentes similares tales como el 0345-D-03 y 8408-D-01 (Walsh, Patricia - Izquierda Unida) 3534-D-03 (Courel, Carlos Alberto - Ucr) 3645-D-03 (Diaz Bancalari - Justicialista);0604-D-02 (Zamora - Autodeterminacion y Libertad) y 0140-S-03 (Conti - Frepaso)
Por otra parte, Carrió tampoco fue autora del proyecto de derogación de las leyes de obediencia debida y punto final (ley 24952) cuyo proyecto original que lleva el número 1267-D-98, fue presentado por Roggero, Humberto y otros y que tiene como antecedentes los proyectos 3058-D-96 (Gorini - Comunista); 6488-D-97 (Cafiero - Frepaso) 6587-D-97 (Storani - UCR) 6593-D-97 (Britos - Justicialista) 1148-D-98 y (Lopez Arias - Justicialista) 1267-D-98 y (Roggero - Justicialista)
Es decir que Carrió no fue autora de la derogación (ley 24952) ni autora de la nulidad (ley 25779) del punto final y la obediencia debida. Como mucho puede atribuirse la autoría de un proyecto presentado en ese sentido.
Cabe preguntarse porqué busca confundir a la opinión pública de esta manera. La respuesta es simple, para defenderse y evitar explicar su posición real acerca de los juicios a los genocidas de la dictadura.
Tal como dice en su plataforma electoral del 2007, la Coalición Cívica pretende “establecer un nuevo trato con las FFAA, a partir de juzgar las conductas de quienes en el pasado violaron los derechos humanos” y tal como dijo más de una vez, dejar de “humillar” a las Fuerzas Armadas porque “no pueden seguir hostigadas por lo que hicieron mil tipos que ya están en retiro” (Clarín, 13/09/07)
Pero entonces ¿a qué se refiere con “juzgar las conductas”? ¿Es contradictorio acaso con su proyecto de anulación de la obediencia debida? No, si nos remitimos a sus propias referencias al “modelo sudafricano”.
Hay que recordar que dicho modelo fue impuesto por los victimarios sancionándose una ley de promoción de la unidad y reconciliación nacional, que instauró un mecanismo que incluyó la amnistía de los crímenes y mediante el cual quien quería ser perdonado debía declarar ante la Comisión por la Verdad y la Reconciliación.
Según el modelo propuesto aparentemente –digo aparentemente porque ella no lo aclara y nadie se lo pregunta- “juzgar las conductas” sería una especie de “juicio por la verdad” con “confesión y arrepentimiento” a cambio de la impunidad.
Te conocemos Avelina….
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